A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Luz Fanny Perez Quiroga Ao De Maria Fernanda Trejos Perez·Demandado Sura Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 02 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Luz Fanny Pérez Quiroga, en contra de la EPS Sura.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5177 al Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira, y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.