Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Mazo Lopez Ercila·Demandado Empresas Varias De Medellin Esp

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P., y la Fundación Universidad de Antioquia, con el fin de que se declare que Empresas Varias ha sido su verdadero empleador y la Fundación Universidad de Antioquia ha sido un simple intermediario en la relación laboral por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de las acreencias laborales surgidas por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la discusión se enmarca dentro del presunto encubrimiento de una relación laboral con una entidad pública, a través de una supuesta intermediación.

Se tiene que Empresas Varias se somete al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, en aplicación del artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, por lo tanto, es posible afirmar que quienes prestan sus servicios a la entidad son trabajadores oficiales, y solo las actividades de dirección o confianza son desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleado público, vinculación esta última que no se presume de la demandante.

Se reitera la regla de decisión del Auto 1416 de 2024 según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
  3. Décimo. Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por la señora Ercila Mazo López contra Empresas Varias y la Fundación Universidad de Antioquia.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5864 al Juzgado
  6. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Décimo. Administrativo Oral de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.