Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Normanda Del Socorro Gallo Garcia·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado 3 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primero se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.

Recordó la Sala que tal actuación desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibición contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Popayán para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán, en el marco de la acción de tutela promovida por Normanda del Socorro Gallo García en contra de Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5171 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Popayán la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.