Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante María Olga Londoño Ramírez·Demandado Juez Segunda Promiscuo De Familia De Cartago

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 4 Administrativo de Cartago (Valle).

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad concluyó que carecía de competencia para tramitar la impugnación del fallo de primera instancia y declaró la nulidad de todo lo actuado, con base en la aplicación de las reglas de reparto previstas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite la impugnación del fallo proferido en primera instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de septiembre de 2025 en el que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela y declaró su falta de competencia sobre el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5165 a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite la impugnación del fallo proferido el 15 de agosto de 2025 por Sala la Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
  3. Tercer. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo de Cartago.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.