A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante María Olga Londoño Ramírez·Demandado Juez Segunda Promiscuo De Familia De Cartago
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 4 Administrativo de Cartago (Valle).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad concluyó que carecía de competencia para tramitar la impugnación del fallo de primera instancia y declaró la nulidad de todo lo actuado, con base en la aplicación de las reglas de reparto previstas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite la impugnación del fallo proferido en primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de septiembre de 2025 en el que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela y declaró su falta de competencia sobre el asunto de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5165 a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite la impugnación del fallo proferido el 15 de agosto de 2025 por Sala la Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
- Tercer. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Cartago.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.