A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Agamez Hernandez Humberto Daniel·Demandado Municipio De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de sanción moratoria de acreencias laborales sin título ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sincé, ocasionado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Sincé, con la cual solicita la declaratoria de nulidad de las resoluciones que reconocían el pago de unas acreencias laborales ordenadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé pero no la sanción moratoria por el no pago de las mismas.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 943 de 2021, según la cual, cuando se acuda a la jurisdicción para solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, y dicha pretensión no se encuentre debidamente contenida en un título ejecutivo claro, expreso y exigible, será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para adelantar la controversia, conforme con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, siendo pertinente indicar que en el eventual caso de que la controversia fuera de naturaleza ejecutiva por haberse reconocido la sanción moratoria, el conocimiento de la demanda correspondería a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, pues en esa hipótesis se estaría en presencia de una obligación clara, expresa y exigible en favor del demandante.
En este caso, habida cuenta de que la presunta obligación derivada de una relación laboral no se encuentra contenida en un título de carácter ejecutivo (claro, expreso y actualmente exigible), el conocimiento del asunto le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Sucre para que continúe con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Sincé, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Sucre es la autoridad competente para continuar conociendo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Humberto Daniel Agamez contra el Municipio de Sincé.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5827 al Tribunal Administrativo de Sucre para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Sincé y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Sincelejo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.