Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Mosquera Ovalle Jeison Camilo·Demandado Mosquera Ovalle Jeison Camilo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación Expresa Por Parte De La Justicia Penal Militar En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la jurisdicción penal militar.

La controversia se dio respecto a un proceso penal abierto en contra de un miembro de la fuerza pública por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones debido a que, en el caso concreto el abogado defensor fue quien señaló que impugnaba la competencia del juez penal por considerar que el asunto debía ir la jurisdicción penal militar, sin embargo, este solo alegato no es suficiente para que el juez de conocimiento envíe el asunto a la Corte Constitucional a efectos de que determine a qué jurisdicción corresponde el caso.

Con base a lo anterior, la corte decide declararse inhibida y remite el expediente a Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2980 al Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que COMUNIQUE la presente decisión a las partes e intervinientes, dentro del proceso penal adelantado bajo el radicado 2017-00799.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.