A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, adelantadas en relación con conductas vinculadas con el conflicto armado
- Presupuestos procesales y sustanciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Revisión, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.
La controversia se genera en torno a la decisión adoptada frente a un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de declarar probada la excepción previa de inepta demanda, en el ámbito del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Considera la Corte que la decisión de la JEP de declararse sin competencia para decidir el recurso de alzada, atiende a lo dispuesto en las normas adjetivas aplicables al trámite de la acción de revisión y la legislación procedimental de la jurisdicción contenciosa, mientras que la decisión del Tribunal de abstenerse de asumir conocimiento del mismo recurso, no es acorde con el ordenamiento jurídico vigente, puesto que no se trata de una acción de revisión como la parte interesada lo confirmó ante la JEP, sino que consiste en un trámite procesal al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el demandante.
La Sala Plena dirime el conflicto de jurisdicciones DECLARANDO que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, adoptar la determinación a que haya lugar respecto del recurso de apelación promovido contra la decisión de declarar probada la excepción de “inepta demanda por no ser susceptible de control judicial el acto administrativo”, adoptada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, adoptar la determinación a que haya lugar, respecto del recurso de apelación promovido el 4 de junio de 2019 por el apoderado judicial del señor Werley Vidal Díaz contra la decisión de declarar probada la excepción de "inepta demanda por no ser susceptible de control judicial el acto administrativo" adoptada en la misma fecha por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Girardot, en el proceso bajo radicado número 25307-3333001-2018-00037-00.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 25 de julio de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-00056 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al señor Werley Vidal Díaz, a su apoderado y la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.