A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carlos Alfonso Vargas·Demandado Unidad De Sanidad De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Popayán, Sala Laboral y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.
En este caso el Tribunal mencionado, en aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, se declaró incompetente y omitió pronunciarse de fondo respecto del amparo solicitado.
Considera la Corte que con dicha actuación se afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Concluye la Sala que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es aquella a la que se repartió en primer término, esto es, el Tribunal Superior de Popayán, Sala Laboral.
Se dispone enviar el expediente a dicha Corporación para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el objeto de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Carlos Alfonso Vargas Rios contra la Unidad de Sanidad de la Policia Nacional Seccional Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3247 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan -Sala Laboral-, para que de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad de Popayan, la decision adoptada en esta providencia, asi como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.