A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado Juzgado 04 Administrativo De Pereira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho dispuso escindir la acción de tutela al considerar que la solicitud de amparo contenía pretensiones relacionadas con distintas autoridades judiciales y que sus superiores funcionales eran los encargados de conocer, fragmentariamente, las pretensiones que soportaban la demanda.
La anterior determinación la fundamentó en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Concluyó la Corte que la escisión realizada resulta inaceptable porque desconoce los principios de oficiosidad, economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que orientan la acción de tutela.
Por lo anterior, se dejó parcialmente sin efectos la decisión de la referida Corporación que se abstuvo de conocer la solicitud de amparo cuyas pretensiones estaban dirigidas hacia el Juzgado 4 Administrativo de Pereira y se aprobó la división frente a los demás despachos judiciales, con el fin de no retrotraer las actuaciones judiciales que válidamente pudieron haberse adelantado, ni generar mayores dilaciones en el acceso efectivo a la administración de justicia.
De otra parte, se remitió el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse de la competencia de las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
Así mismo, para que se abstenga de escindir las acciones de tutela que les sean asignadas, de acuerdo con las consideraciones de la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la decisión del 22 de septiembre de 2025 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por Oscar Fernando Quintero Mesa cuyas pretensiones están dirigidas hacia el Juzgado 004 Administrativo de Pereira. No obstante, como se indicó en el cuerpo de las consideraciones, la Sala aprobará la división frente a los demás despachos judiciales a fin de no retrotraer las actuaciones judiciales que válidamente pudieron haberse adelantado, ni generar mayores dilaciones en el acceso efectivo a la administración de justicia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5164 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que en lo sucesivo se abstenga de apartarse de la competencia de las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela que les sean asignadas, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, a la Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.