Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Hospital Universitario Evaristo Garcia Ese Y Otro·Demandado Labrada Aedo Gersain

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Dinerarias Reconocida Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto tiene que ver con una demanda ejecutiva que promovió el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” E.S.E.

La pretensión de la demanda es librar mandamiento de pago a su favor para hacer efectiva la devolución de una parte del dinero que pagó a un particular por concepto de cesantías definitivas, prestaciones sociales e indemnización debido a la terminación unilateral de su contrato de trabajo.

Ello, en razón a que, con ocasión de una sentencia de tutela, se ordenó el reintegro del trabajador a la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos promovidos por una entidad pública y derivados de actos administrativos que imponen obligaciones a un particular.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 1 y 15 del CGP.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. en contra del señor Gersain Labrada Aedo.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2399 al Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali (Valle del Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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