Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Omar Oswaldo Ojeda Oliva·Demandado Jhon Edwar Muñoz Molano

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Ambos Jueces Concuerdan Que El Caso Le Compete A La Justicia Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y el Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Risaralda.

Dicha controversia se originó en un proceso penal seguido en contra de un patrullero, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y concusión La Corte concluyó que en el asunto bajo examen no se cumple con el presupuesto subjetivo, porque no existe una controversia negativa o positiva entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que nieguen o reclamen para sí el conocimiento del proceso, como requisito habilitante para el ejercicio de la atribución otorgada a la Corte Constitucional en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.

En efecto, lejos de existir un desacuerdo u oposición respecto de la autoridad competente para conocer del caso, ambos jueces partícipes del proceso concuerdan en que se dan los elementos subjetivo y funcional que activan el Fuero Penal Militar, correspondiéndole, por dicha razón, el trámite del asunto a la Justicia Penal Militar.

Por ende, la Sala estima necesario adoptar una decisión inhibitoria y ordenar el envío del expediente al Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Risaralda, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y el Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Risaralda.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2342 al Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Risaralda para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.