A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Omar Oswaldo Ojeda Oliva·Demandado Jhon Edwar Muñoz Molano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y el Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Risaralda.
Dicha controversia se originó en un proceso penal seguido en contra de un patrullero, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y concusión La Corte concluyó que en el asunto bajo examen no se cumple con el presupuesto subjetivo, porque no existe una controversia negativa o positiva entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que nieguen o reclamen para sí el conocimiento del proceso, como requisito habilitante para el ejercicio de la atribución otorgada a la Corte Constitucional en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.
En efecto, lejos de existir un desacuerdo u oposición respecto de la autoridad competente para conocer del caso, ambos jueces partícipes del proceso concuerdan en que se dan los elementos subjetivo y funcional que activan el Fuero Penal Militar, correspondiéndole, por dicha razón, el trámite del asunto a la Justicia Penal Militar.
Por ende, la Sala estima necesario adoptar una decisión inhibitoria y ordenar el envío del expediente al Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Risaralda, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y el Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Risaralda.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2342 al Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Risaralda para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.