Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Gutierrez De Blanco Yolanda Y Otros·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros

Tema · dato duro
La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Civil Es La Competente Para Resolver Controversias Que Recaigan Sobre La Responsabilidad Médica-Concurrencia De Entidades Privadas Y Públicas Dentro De Los Demandados-Falta De Probabilidad Mínimamente Seria De Que La Entidad Estatal Resultaría Condenada Por Los Hechos Ocurridos-Reglas De Competencia Para Conocer Procesos De Responsabilidad Médica-Factores Orgánico, De Conexidad O Fuero De Atracción, Y Objetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, por causa de una demanda de reparación directa presentada por una ciudadana, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, la Compañía Nacional de Salud Colsalud S.A. y la Clínica Mar Caribe, con la que pretenden que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de las demandadas por el fallecimiento de su familiar, como consecuencia de una presunta falla en el servicio.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que simultáneamente están demandadas una entidad pública y una privada.

De acuerdo con el material obrante en el expediente, es posible concluir, al menos de forma preliminar, que la demanda menciona a la Superintendencia Nacional de Salud en el extremo pasivo, sin ahondar en las razones que podrían llevar a concluir que existe, al menos a primera vista, una acción u omisión que le puedan resultar imputables.

Por lo tanto, no se deriva una probabilidad mínimamente seria de condena por la producción de los hechos dañinos invocados por la parte demandante como causantes de los daños cuyo resarcimiento se pretende.

Así, en aplicación de la cláusula residual de competencia contemplada en los artículos 15, en concordancia con los artículos 17,18, 19 y 20 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver el asunto en cuestión.

Se remite el expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Yolanda Gutiérrez de Blanco y otros, contra la Superintendencia Nacional de Salud, la Compañía Nacional de Salud Colsalud S.A. y la Clínica Mar Caribe.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5816 al Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.