A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Martha Liliana Cordero Gomez·Demandado Secretaria De Hacienda De Santa Fe De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga y el Juzgado 27 Civil de Oralidad de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos se originó por las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
En virtud del principio a prevención, la Corte decidió respetar la elección de la actora y dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
A la otra autoridad judicial involucrada se le advirtió que, en lo sucesivo, remita los conflictos de competencia de forma inmediata a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 27 0 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 15 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 01 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga en el trámite de la acción de tutela presentada por Martha Liliana Cordero Gómez en contra de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Antioquia y la Oficina de Industria y Comercio de Santa Fe de Antioquia.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 01 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga el expediente ICC-5156 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 27 Civil de Oralidad de Medellín, para que, en lo sucesivo, remita los conflictos de competencia de forma inmediata a llas autoridades judiciales establecidas en la Ley 27 0 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 01 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga y al Juzgado 27 Civil de Oralidad de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.