A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Corporacion De Abastos De Bogota Sa Corabastos Sa·Demandado Suarez Coy Servando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia se dio respecto a una demanda reivindicatoria interpuesta por Corabastos S.A. en contra de un particular, con el fin de que se ordene la restitución respecto de unos predios que le pertenecen a la entidad demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, La jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer las demandas reivindicatorias interpuestas por una sociedad de economía mixta contra un particular, cuando no se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa.
Lo anterior, atendiendo al artículo 461 del Código de Comercio y por aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria contemplada en el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012 -Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por la Corporación de Abastos S.A. - Corabastos S.A. en contra de Servando Suárez Coy.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2044 al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.