Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Federacion Colombiana De Ganaderos Fedegan·Demandado Municipio De La Jagua De Ibirico Cesar

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En Que Se Pretende El Pago De La Contribución Parafiscal De Fomento Ganadero Y Lechero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de procesos ejecutivos que pretendan el pago de contribuciones parafiscales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de la Jagua de Ibirico, Cesar, y el Juzgado 001 Administrativo de Valledupar, Cesar, por causa de una demanda ejecutiva instaurada por la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), contra el municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar, para que se libre mandamiento de pago de las cuotas de fomento ganadero y lechero adeudadas por el ente territorial, y el pago de los intereses moratorios correspondientes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la Ley 89/93 creó la contribución parafiscal denominada cuota de fomento ganadero y lechero y el Fondo Nacional de Ganado para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de dicha contribución.

Asimismo, estableció que la administración del Fondo y el recaudo de la cuota final de Fomento Ganadero y Lechero estaría a cargo de FEDEGAN, que sería contratada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura.

Se tiene que el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 101/93 otorga a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las solicitudes de ejecución de las contribuciones parafiscales agropecuarias, así que, en virtud de dicho artículo, el Auto 096/23 estableció la regla de decisión según la cual, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria (especialidad civil), el conocimiento de los procesos ejecutivos que pretendan el pago de la contribución parafiscal de fomento ganadero y lechero creada por virtud de la Ley 89/93, cuya administración y recaudo final le corresponde a FEDEGAN, regla que se reitera y aplica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de la Jagua de Ibirico, Cesar, y el Juzgado 001 Administrativo de Valledupar, Cesar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de la Jagua de Ibirico, Cesar, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) contra el municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7197 al Juzgado Promiscuo Municipal de la Jagua de Ibirico, Cesar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 001 Administrativo de Valledupar, Cesar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.