A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Valencia Lopez Parmenia·Demandado Distrito De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, y el Juzgado 002 Administrativo Oral de la misma ciudad, por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Distrito de Buenaventura, con el fin de que se declare su derecho a la reliquidación de las prestaciones sociales que obtuvo en calidad de beneficiaria de la pensión jubilación de su excompañero permanente, teniendo en cuenta el salario que realmente devengó aquel y, se ordene el pago de los saldos adeudados como consecuencia de dicha reliquidación, entre otros valores.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, conforme con lo dispuesto en la convención colectiva de trabajo celebrada entre Empresas Públicas Municipales de Buenaventura en Liquidación y sus trabajadores, con vigencia hasta su fecha de retiro, se otorgó al demandante la pensión de jubilación.
Con lo anterior, se concluye que el esposo de la demandante, y causante de la pensión cuyo reajuste se pide, fue beneficiario de un derecho derivado de una convención colectiva.
Conforme lo dispuesto en autos 872/21 y 432/25, en eventos en que se demanden asuntos directamente relacionados con la aplicación de una convención de trabajo, prima facie, se puede inferir la calidad de trabajador oficial del causante y, en consecuencia, la competencia será de la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, y el Juzgado 002 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer la acción popular que interpuso la señora Parmenia Valencia López en contra del Distrito de Buenaventura.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7170 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 002 Administrativo Oral de Buenaventura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.