Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Florez Trujillo Daniel Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Realizó Pronunciamiento Alguno Ni Manifestación Clara Y Expresa Sobre Su Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 013 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, y la jurisdicción penal militar, por causa de una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, miembros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que, en este caso, no se configura tal conflicto, toda vez que no se acredita el presupuesto subjetivo.

Se advierte que no existe una discusión efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.

Se encuentra que la justicia penal militar no realizó pronunciamiento alguno ni manifestación clara y expresa sobre su competencia para conocer de este asunto y, quien en realidad argumentó el presunto conflicto entre jurisdicciones fue la defensora de uno de los acusados, de cuya intervención no puede entenderse que exista una reclamación de competencia expresa y clara por parte de la justicia penal militar.

La Sala considera que en este caso no existe un verdadero conflicto entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción penal ordinaria y, ante ello, decide declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado 013 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, Santander y la justicia penal militar.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7159 al Juzgado 013 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.