A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Caleño Campos Romulo Emilio Y Otros·Demandado Enervisa Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de las empresas Enervisa S.A.S., Celsia Colombia S.A.
E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la cual solicitan que se declare a las demandadas administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios materiales y morales, así como del daño a la salud y daño a la vida en relación, ocasionados por las lesiones de carácter permanentes padecidas por uno de los demandantes, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer sobre el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y la reglas de decisión contenidas en los Autos 646 y 647 de 2021, 052 de 2022, 2324 de 2023 y 512 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual se extiende al presente caso, toda vez que considera que las empresas demandadas no están sujetas al derecho administrativo, ya que los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios de orden privado se rigen por el derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994; no se aplica la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 del CPACA, dado que el prestador demandado, contrario a lo mencionado, no es una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial o mixta, lo que impide considerarlo como una entidad pública, según el parágrafo del artículo 104 del CPACA y no hay lugar a aplicar el fuero de atracción.
Asimismo, la pretensión de la demanda está relacionada con un daño regulado por la legislación civil, conforme al artículo 2341 del Código Civil.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa por Edúvan Caleño Méndez y otros, en contra de ENERVISA S.A.S., CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5709 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.