A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Rodriguez Dias Erlin Y Otros·Demandado Coomeva Eps Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Sexto Civil del Circuito de Medellín y Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se dio en ocasión de una demanda de responsabilidad civil en contra de COOMEVA EPS, Confianza S.A. y la Clínica CLOFAN S.A., con el fin de que se declare la responsabilidad de los demandados por negligencia médica y administrativa en un procedimiento que generó la ceguera parcial de un menor de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión establecida en el Auto 1166 de 2021, donde afirma que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer los procesos por responsabilidad médica cuando las entidades integrantes de la litis solo son de naturaleza privada.
Esto, en virtud de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP y desarrollada en los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo código.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín y Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Erlin Rodríguez Díaz, Jorge Iván Tamayo Gaviria, Luz Edilma Cardona Agudelo, Estephania Tamayo Cardona, actuando esta última en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Isaac Rodríguez Tamayo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1939 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.