Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Procesado Sarmiento Cervera Franklin·Demandado Sarmiento Cervera Franklin

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Controversia Entre Dos Autoridades.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar.

Dicho conflicto se originó debido a la presunta comisión del delito de favorecimiento de la fuga, por parte de un agente de la Policía Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determina que, no se acredita el presupuesto subjetivo y por ende no hay un conflicto de jurisdicciones, puesto que la Defensa del agente de la policía nacional acusado invocó la falta de competencia directamente ante el estrado judicial, sin que esto constituya un pronunciamiento de la Justicia Penal Militar y Policial, reclamando o negando la competencia para asumir el caso.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida para pronunciarse sobre el conflicto y ordena remitir el expediente a el Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado 60 Penal del Circuito en Función de Conocimiento de Bogotá, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1913 al Juzgado 60 Penal del Circuito en Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.