Micelio
Auto16 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-La Jurisdicción Penal Ordinaria No Ha Manifestado Expresamente Su Incompetencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira (Valle).

Los hechos que antecedieron el presente conflicto se relacionan con la muerte de un ciudadano, supuestamente, en el marco de un combate entre miembros del Ejército Nacional y las FARC.

Frente al anterior suceso la Fiscalía obtuvo elementos materiales que indicaban que su deceso no ocurrió en el enfrentamiento armando, sino que correspondió a una ejecución extrajudicial y, por ello, inició una investigación en contra de varios militares y el apoderado de éstos pidió la suspensión de la audiencia de imputación y medida de aseguramiento, porque sus prohijados se habían sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en razón a los mismos hechos que ahí se estaban resolviendo y esta decisión fue recurrida por el agente del Ministerio Público y el representante de las víctimas.

Posteriormente, el juzgado que debía resolver la impugnación rechazó el recurso de apelación por improcedente y remitió las actuaciones a la Corte Constitucional.

La Sala Plena de la Corporación constató que en el presente caso no se acreditó el presupuesto subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Con base en lo anterior ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el inexistente conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal de Circuito de Palmira, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1077 al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira, Valle para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.