Micelio
Auto5 de abril de 2017

A- de 2017

Ponente José Antonio Cepeda Amarís

Demandante Andres Felipe Caicedo Diaz·Demandado Gobernacion De Nariño Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Corte Constitucional
  • Competencia a prevención de jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia de la Corte Constitucional para decidir cuando no cuenta con superior jerárquico común
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto.

Teniendo en cuenta que los dos despachos judiciales involucrados en la controversia son competentes para conocer la acción de tutela presentada, la Corte considera que es preciso respetar la elección efectuada por el accionante, con base en la regla de competencia a prevención.

En consecuencia, resuelve el asunto con la remisión del expediente Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali, para que de forma inmediata continúe el trámite de la primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 24 de octubre de 2016 del Juzgado 9º de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali - Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela de Andrés Felipe Caicedo Díaz en contra de la Gobernación del Departamento de Nariño y de la Subsecretaria de Talento de esa misma entidad.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2809 al Juzgado 9º de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali - Valle del Cauca, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado 3º Civil del Circuito de Pasto, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.