A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Sua Velandia Luzbin Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y Juzgado 002 Administrativo del Circuito de esa misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía, instaurada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), en calidad de endosatario en procuración del Fondo Departamental de Casanare, contra unos ciudadanos, para solicitar el pago de un pagaré originado en un crédito educativo otorgado por el Fondo Educativo de Casanare, insoluto.
Surtidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la obligación tiene su origen en un pagaré suscrito entre los demandados y el ICETEX en el marco del convenio suscrito entre la Gobernación de Casanare y el ICETEX, cedido posteriormente al Departamento de Casanare tras la liquidación del convenio en 2009 y transferido al IFC mediante Decreto 0223 de 2015, que lo facultó para ejercer el cobro judicial y extrajudicial conforme al artículo 658 del Código de Comercio.
Se observa entonces que el título valor adquirió autonomía frente a las partes que participaron en el negocio jurídico original, en la que el IFC no intervino.
Resulta aplicable la regla jurisprudencial fijada en el Auto 1027/21 y reiterada en decisiones como el Auto 527/25, según la cual la jurisdicción ordinaria es la llamada a conocer de los procesos ejecutivos cuando en estos interviene un tercero que adquirió el título valor mediante endoso, en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil del Municipal de Yopal y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de esa misa ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil del Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Instituto Financiero de Casanare, en calidad de endosatario en procuración del Fondo Departamental de Casanare.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7141 al Juzgado 004 Civil del Municipal de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de esa misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.