Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Richar Alexander Restrepo Piedrahita·Demandado Nacion- Ministerio De Defensa, Policia Nacional, Direccion De Bienestar Social Y Familiar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegadas.

Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte determinó que fuera el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá quien debe tramitarla.

Se remite el expediente a este despacho para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionante.

Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Richard Alexander Restrepo Piedrahita en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la Caja de Sueldos de la Policía Nacional-CASUR y la Dirección de Bienestar Social y Familia de la Policía Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4438 al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por el accionante.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionante.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
  6. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.