Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Distrito Especial De Ciencia, Tecnologia E Innovacion De Medellin·Demandado Consejo Nacional Electoral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho fundó su incompetencia en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual, no solo le otorgó a dicho instrumento jurídico un alcance inexistente, sino que contrarió la jurisprudencia reiterada que estable que, dichas disposiciones lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.

Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia del tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto número 019 proferido el 16 de mayo de 2023 por el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Medellín, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4418 al Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, en el sentido de que siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.