Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Prieto Parraga Rosalba·Demandado Nacion Ministerio De Defensa Policia Nacional De Colombia

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó por la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Policía Nacional De Colombia, la acción tenía como fin la declaración de nulidad de una resolución por la cual no se le reconoció una relación laboral con la entidad demandada, asimismo, requiere que se le pague los salarios adeudados y los intereses moratorios sobre estos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 492/21, en donde afirma que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de un contrato de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Rosalba Prieto Párraga contra la Nación, Policía Nacional de Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1774 al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 26 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.