A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante España Perez Milton Eduardo·Demandado Cooperativa De Ahorro Y Credito Soglo Xx
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Tuluá y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Siglo XX, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de intereses moratorios no cancelados, originados en el incumplimiento del pago oportuno de la indemnización de perjuicios a la que fue condenada la cooperativa, conforme la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado el 8 de julio de 2018.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia versa sobre la ejecución de una condena a indemnizar los perjuicios causados, impuesta por el Consejo de Estado.
Si bien dicha decisión fue proferida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la obligación no recae en una entidad pública, sino en un particular, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Siglo XX y, además, fue instaurada a través de un proceso ejecutivo iniciado de forma independiente.
Por ello, el título ejecutivo no se enmarca en los supuestos previstos en el artículo 297 del CPACA para ser ejecutados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, debe aplicarse la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, establecida en el artículo 12 de la Ley 270/96, en concordancia con el artículo 422 del Código General del Proceso, conforme la regla de decisión del Auto 857/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Tuluá y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Municipal de Tuluá es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por Milton Eduardo España Pérez en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Siglo XX.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7129 al Juzgado 001 Civil Municipal de Tuluá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.