Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante España Perez Milton Eduardo·Demandado Cooperativa De Ahorro Y Credito Soglo Xx

Tema · dato duro
Asunto En El Que Se Reclama El Pago De Condena Impuesta Por Parte De La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo A Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Tuluá y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Siglo XX, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de intereses moratorios no cancelados, originados en el incumplimiento del pago oportuno de la indemnización de perjuicios a la que fue condenada la cooperativa, conforme la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado el 8 de julio de 2018.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia versa sobre la ejecución de una condena a indemnizar los perjuicios causados, impuesta por el Consejo de Estado.

Si bien dicha decisión fue proferida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la obligación no recae en una entidad pública, sino en un particular, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Siglo XX y, además, fue instaurada a través de un proceso ejecutivo iniciado de forma independiente.

Por ello, el título ejecutivo no se enmarca en los supuestos previstos en el artículo 297 del CPACA para ser ejecutados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, debe aplicarse la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, establecida en el artículo 12 de la Ley 270/96, en concordancia con el artículo 422 del Código General del Proceso, conforme la regla de decisión del Auto 857/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Tuluá y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Municipal de Tuluá es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por Milton Eduardo España Pérez en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Siglo XX.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7129 al Juzgado 001 Civil Municipal de Tuluá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.