Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Unipamplona Dialyser·Demandado Saludcoop Eps En Liquidacion Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se dio en ocasión de una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa interpuesta por la Unión Temporal Unipamplona Dialyser, en contra de Saludcoop EPS en liquidación, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se declare la nulidad de una resolución y que se condene a las entidades demandadas al pago de un saldo sobre la liquidación de la EPS demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que si un agente liquidador, designado por la Superintendencia de Salud, cumple funciones públicas transitorias y sus decisiones constituyen actos administrativos con presunción de legalidad, según lo dispuesto en el EOSF, la competencia para el conocimiento de dichos actos viene dada por el artículo 104 del CPACA según el cual la jurisdicción contencioso-administrativa tiene competencia para conocer de los actos sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

Con base a lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Unión Temporal Unipamplona Dialyser contra Saludcoop EPS en liquidación, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1707 a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.