Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Puerta Castaño Reinel·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Que Pretende La Nulidad De Actos Administrativos Proferidos Por Colpensiones Los Cuales Revocaron Resolución Que Reconoció El Derecho Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito de Marinilla, Antioquia, y el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia, por una demanda presentada por un ciudadano, contra el Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Bomberos Colombia y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Peñol, Antioquia, para declarar la nulidad de los actos administrativos proferidos por las demandadas, en los que se negó el reconocimiento de la pensión de invalidez a su favor y se les condene, solidariamente, al pago de las acreencias que considera tener derecho por dicho concepto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, al momento del dictamen de calificación de invalidez, el demandante se desempeñaba como cerrajero independiente y no se encuentra acreditado, al menos preliminarmente, que era un empleado público -o que su última vinculación fuera de esa naturaleza- al momento de generarse la prestación que reclama.

Su condición de bombero vinculado a un cuerpo de bomberos voluntarios no le otorga la condición de empleado público, dicha labor la asumió de forma voluntaria y respecto a una asociación civil de naturaleza privada que no ejerce funciones públicas.

Bajo estos supuestos, a pesar de que se demanda actos administrativos, en reiteración del Auto 1380/22, compete a la jurisdicción ordinaria laboral y de seguridad social conocer de asuntos relacionados con aspectos de seguridad social, cuando la controversia involucra a un trabajador del sector privado o a un trabajador oficial, con independencia de la naturaleza de la entidad administradora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito de Marinilla, Antioquia, y el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia, y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer la demanda adelantada por el señor Reinel Puerta Castaño.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7127 al Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito de Marinilla, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.