A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante De Oficio Procesado Rivera Soto Kevin Gabriel·Demandado Rivera Soto Kevin Gabriel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de **** y el Cabildo Indígena ***.
La controversia se enmarca en definir a quien le corresponde adelantar el proceso penal en torno a los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas presuntamente cometidos por el adolescente KGRS.
La Corte encuentra que solo se acreditó el elemento personal, en tanto la persona acusada pertenece a la comunidad indígena ***; de acuerdo con los elementos probatorios aportados al expediente la Sala no pudo encontrar probado el elemento territorial; el elemento objetivo no es concluyente en el presente caso, por la incidencia de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas tanto en la comunidad indígena como en la cultura mayoritaria; y la Sala tampoco pudo establecer la pertenencia de la víctima a la comunidad indígena ***, de manera que, ante tal duda, no fue posible acreditar las garantías institucionales suficientes para restablecer los derechos de una eventual víctima externa a dicha comunidad, debido a que la Sala carece de información sobre la pertenencia a la comunidad *** tanto de la víctima del homicidio como de la víctima de las lesiones personales.
Por ende, dado que solo se encontró probado uno de los elementos del fuero indígena y, en esa medida, no fue posible constatar los requisitos de los cuales depende la activación de la Jurisdicción Especial Indígena, se debe concluir que este asunto le compete en su juzgamiento a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de *** (***) para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia de **** (****) y el Cabildo Indígena ***, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de KGRS corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de ****
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1699 al Juzgado Promiscuo de Familia de *** (***) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Cabildo Indígena *** y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.