A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ese Hospital Departamental Maria Inmaculada De Florencia·Demandado Entidad Promotora De Salud Sanitas Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria ejecutiva singular que presentó el Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. en contra de Sanitas EPS, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por concepto de las facturas de venta correspondientes a la prestación de servicios de urgencias a pacientes afiliados a la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 788 de 2021 en la que se estableció que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia para que proceda a realizar el reparto del expediente que contiene la demanda ejecutiva a un juzgado de pequeñas causas laborales de esa localidad y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los operadores jurídicos involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Quinto. Civil Municipal y
- Tercero. Administrativo del Circuito de Florencia, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral conocer de la demanda promovida por el Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. en contra de la Entidad Promotora de Salud SANITAS E.P.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3818 a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia para que proceda a realizar el reparto del expediente que contiene la demanda ejecutiva a un juzgado de pequeñas causas laborales de Florencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado
- Quinto. Municipal de Florencia (Caquetá) y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Florencia (Caquetá).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.