A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Fonseca Zanguña Jacinto Y Otros·Demandado Cadena Granados Leyla Edelmira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia que enfrenta a ambas autoridades judiciales está relacionada con el conocimiento de una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana en nombre propio y de su nieta contra varios particulares, solicitando el pago de las obligaciones a las que fueron condenados en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Duitama.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 857 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena dineraria impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso.
En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Duitama y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Duitama, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Duitama conocer la demanda ejecutiva presentada por la señora Luz Amparo López en nombre propio y de su nieta Luz Angélica Fonseca contra Leyla Cadena, Gustavo Rodríguez y Wilfredo Barinas.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3815 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Duitama para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Duitama, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.