A-169/26 de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 25 Civil Municipal de Cali, y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho consideró que no era la autoridad que debía tramitar la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
A partir de la consolidada jurisprudencia de la Corporación, la Sala Plena de la Corporación dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 25 Civil Municipal de Cali para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que se abstenga de rechazar acciones de tutela y de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la reitera y vinculante jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia.