Micelio
Auto30 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Conrado De Jesus Cano·Demandado Tatiana Rios Y Otros

Tema · dato duro
Nulidad De Todo Lo Actuado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación a la totalidad de las partes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Revisión se abstiene de efectuar estudio de fondo de la sentencia inhibitoria proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia y, decide decretar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión.

Se ordena al juzgado de instancia notificar la tutela a las partes y una vez surtidas las mismas, continuar con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Se precisa que, un juez constitucional no puede proferir un fallo inhibitorio cuando se dificulta hacer efectiva la notificación a los accionados, porque debe desplegar todas las conductas necesarias para lograrlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la acción de tutela presentada por el señor Conrado de Jesús Cano contra Leonardo Montes Gutiérrez, José Manuel Osorio García y Tatiana Ríos Osorio.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Promiscuo
  4. Primero. Municipal de Chinchiná que notifique la demanda de tutela a las partes y, una vez surtidas las notificaciones, continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado Promiscuo
  6. Primero. Municipal de Chinchiná, para que rehaga la actuación procesal conforme a lo expresado en los numerales anteriores.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.