Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Estupiñan Pardo Johann Arnulfo·Demandado Banco De La Republica

Tema · dato duro
Conflicto Originado Directa O Indirectamente En La Relación Laboral De Una Persona Con Una Empresa De Servicios Temporales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originan directa o indirectamente en la relación laboral de una persona con una empresa de servicios temporales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra del Banco de la República, solicitando la declaratoria de la existencia de una relación laboral, así como su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir, como las prestaciones sociales legales y extralegales adeudadas desde la fecha del despido.

Lo anterior, porque al momento de la terminación del contrato de trabajo se encontraba cobijada por el fuero circunstancial, en tanto estaba vigente un conflicto colectivo entre el Banco y la a Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 739 de 2021 y 1108 de 2023 en virtud de la cual se indicó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer de los conflictos que se originen directa o indirectamente en la relación laboral de una persona con una empresa de servicios temporales.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia y para que le comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Johann Arnulfo Estupiñán Pardo contra el Banco de la República.
  4. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3798 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, así como a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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