A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cortes Garces Luz Amparo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda y el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Pereira.
La controversia se originó respecto del conocimiento de la demanda presentada por Colpensiones en contra de la Resolución mediante la cual la entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión de invalidez a favor de una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, donde señaló que el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda y el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Pereira, y DECLARAR que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra la Resolución SUB-64866 del 08 de marzo de 2018.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1545 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.