Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Llorente Lozano Carlos Arturo·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con Presunta Responsabilidad Patrimonial De Entidad Territorial Por Incumplimiento De Plazos En El Acuerdo De Reestructuración De Pasivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades por una demanda de reparación directa instaurada por un ciudadano, en contra del departamento de Córdoba, con el fin de que se declare al Departamento de Córdoba responsable por los daños y perjuicios de carácter moral y material derivados de la dilación en el cumplimiento del acuerdo de reestructuración suscrito y se le condene al pago de los valores generados por dicho concepto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que en el asunto objeto de análisis no se discute la validez de los actos administrativos que reconocieron parcialmente las acreencias laborales sino, específicamente, la dilación en su cumplimiento, que se prolongó en contravía de los plazos consignados en el acuerdo de reestructuración.

Por consiguiente, al recaer la discusión en la eventual responsabilidad del Departamento de Córdoba por el incumplimiento de una obligación y la generación de perjuicios a los acreedores laborales, la competencia es de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104.1 y 140 del CPACA, que señala la competencia de dicha jurisdicción para conocer las demandas de reparación directa las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u [omisiones] de una entidad pública, como es el demandado, en reiteración de la regla de decisión del Auto 3121/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Carlos Arturo Llorente Lozano en contra del Departamento de Córdoba.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7049 al Juzgado 009 Administrativo de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Superintendencia de Sociedades.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.