A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Melendez Garzon Diana Alejandra·Demandado Municipio De Ibague Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Administrativo Mixto de Ibagué y el Juzgado 4° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició una ciudadana en contra del municipio de Ibagué y otras entidades, pretendiendo, entre otras cosas, la declaratoria de existencia de un contrato laboral, así como la culpa patronal por el accidente de trabajo que sufrió y la condena al reconocimiento y pago de los valores salariales, prestacionales e indemnizatorios que correspondan.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se indicó que, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una cooperativa de trabajo asociado, se solicite el reconocimiento de derechos laborales a la beneficiaria de los servicios prestados por la demandante, cuando quiera que la demandada (i) sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 12 Administrativo Mixto de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Administrativo Mixto de Ibagué y el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué, y DECLARAR que el Juzgado 12 Administrativo Mixto de Ibagué es el competente para conocer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Diana Alejandra Meléndez Garzón contra (i) el Municipio de Ibagué; (ii) la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué; (iii) la Institución Educativa Santa Teresa de Jesús de Ibagué y (iv) la Cooperativa de Trabajo Asociado Multiservir.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3724 al Juzgado 12 Administrativo Mixto de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.