A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Amortegui Muñoz Jairo·Demandado Municipio De Libano Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Líbano -Tolima- y el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué.
La controversia se origina respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral promovida por un ciudadano en contra del Municipio del Líbano -Tolima-, con el propósito de que se declare la existencia de una relación de carácter laboral a término fijo no superior a un año y, en consecuencia, se condene a la entidad territorial a reconocer y pagar las acreencias laborales correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión del Auto 492 de 2021, la cual, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, indicó que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Ibagué conocer de la demanda promovida por Jairo Amórtegui Muñoz en contra del Municipio del Líbano -Tolima-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3708 al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Primero. Civil del Líbano -Tolima- y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.