A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Kelly Johana Leon Correa·Demandado Arl Positiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia) y el Juzgado 6 Administrativo de Turbo (Antioquia).
Encontró la Corte que en el presente asunto solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en las reglas de reparto.
Atendiendo la jurisprudencia constitucional la Sala Plena determinó que la autoridad que debe dar trámite a la acción de tutela es el primer despacho a quien se le asignó su conocimiento esto es, el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Apartadó, a quien se le remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 11 de septiembre de 2024 por el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Apartadó, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Kelly Johana León Correa.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4803 al Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Apartadó que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 6 Administrativo de Turbo (Antioquia) y al Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Apartadó.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.