A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Agroganaderos Del Chitamena Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el Instituto Financiero del Casanare en contra de Agroganaderos del Chitamena Ltda, para lograr el cobro de la suma de dinero adeudada en virtud de un contrato de ganado de participación.
Lo anterior por la liquidación unilateral del contrato, dado el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 554 de 2023, en virtud de la cual se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y los contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 104.6 y 105.1 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de la misma Ciudad y DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Yopal, Casanare el conocimiento del proceso promovido por el Instituto Financiero de Casanare -IFC-en contra de Agroganaderos del Chitamena Ltda.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3669 al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.