Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Deposito Alpha Medico Sas·Demandado Centro De Salud Santiago De Mallama Ese

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Contra E.S.E. Centro De Salud, Con El Fin Obtener El Pago De Factura Emitida Por Concepto De Suministro De Medicamentos E Insumos Médicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Mallama, Nariño, y el Juzgado 008 Administrativo de Pasto, Nariño, presentado por una demanda ejecutiva instaurada por Depósito Alpha Médico S.A.S., contra la E.S.E.

Centro de Salud Santiago de Mallama, con miras a obtener el pago de una factura emitida por concepto del suministro de medicamentos e insumos médicos y, el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el expediente no hay prueba que demuestre la existencia de un contrato estatal, o por lo menos que genere duda de su inexistencia hasta esta instancia del proceso.

Por ello, se estima que en esta oportunidad, por lo menos preliminarmente, hay certeza sobre su inexistencia.

De igual manera se observa que la factura objeto de cobro no fue expedida por una entidad prestadora de servicios de salud, sino por una empresa privada dedicada al “comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador”, por lo que no es posible afirmar que entre las partes existió una relación legal y reglamentaria.

Ante estos supuestos, se reitera la regla de decisión del Auto 1508/23, según la cual en los términos del artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta en contra de una ESE, cuando se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias que no se encuentran relacionadas con un contrato estatal suscrito entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Mallama, Nariño, y el Juzgado 008 Administrativo de Pasto, Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Mallama, Nariño, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Depósito Alpha Médico S.A.S. contra la E.S.E. Centro de Salud Santiago de Mallama.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6962 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Mallama, Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 008 Administrativo de Pasto, Nariño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.