A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carlos Lenin Solano Martinez·Demandado Secretaria De Movilidad De La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha y el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, se dio aplicación al criterio a prevención y se dispuso que fuera el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha quien lo hiciera.
Se remitió el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, lo tramitara y adoptara la decisión a la que hubiere lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y que por tanto debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha (La Guajira), dentro de la acción de tutela formulada por el señor Carlos Lenin Solano Martínez contra la Secretaría de Movilidad de La Guajira.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4799 al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha (La Guajira) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por lo anterior, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.