Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Leon Gonzalez Luis Abelardo Y León Rodolfo·Demandado Fenix Ingenieria Ltda, Colserpetrol Ltda Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Por Eventual Responsabilidad Médica Y Concurrencia De Entidades Públicas Y Privadas-Análisis Para La Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga y el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección B.

La controversia se dio respecto a la competencia para conocer una demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por un particular en contra de Fénix Ingeniería Ltda., Incopav S.A. y Colserpetrol Ltda, con el fin de que se declare a las empresas demandadas responsables de unos daños sobre un inmueble, en el proceso se dio un llamamiento en garantía a Ecopetrol S.A.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que el conocimiento de los procesos de responsabilidad civil extracontractual en los cuales intervenga una entidad pública bajo la figura del llamamiento en garantía, cuando en la demanda no se imputa responsabilidad a la entidad pública, corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.

Con base a lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección B, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda declarativa de responsabilidad extracontractual presentada por los señores Luis Abelardo León González y Rodolfo León en contra de las sociedades Fénix Ingeniería Ltda., Incopav S.A. y Colserpetrol Ltda.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-177 al Juzgado
  5. Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección B.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.