A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Pulgarin Guzman Jaime Oswaldo·Demandado Colmena Seguros Riesgos Laborales Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, por una demanda presentada por un ciudadano, en contra de la Junta Nacional de Invalidez y de Colmena Seguros ARL, con la que pretende, entre otros, que se modifique el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta y, por consiguiente, se le reconozca la pensión de invalidez, se declare responsable del reconocimiento indexado de la pensión de invalidez a Colmena Seguros ARL desde la fecha de estructuración de la pérdida, pagando el retroactivo que corresponda.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la competencia en los casos en que se cuestionan los dictámenes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se determina en atención a la naturaleza de la controversia, y no por la naturaleza del vínculo laboral del demandante.
En consecuencia, para determinar la competencia en este caso, no es relevante si el actor ostentó la calidad de trabajador oficial o de empleado público.
En tal sentido, teniendo en cuenta el objeto del litigio y la existencia de norma especial de competencia, la Sala Plena concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, debe conocer del asunto, ya que éste se enmarca en la competencia establecida en el artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015, en concordancia con el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por el señor Jaime Oswaldo Pulgarín Guzmán en contra de la Junta Nacional de Invalidez y Colmena Seguros ARL.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6956 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.