A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Osorio Palacio Luz Mary·Demandado Salud Colpatria S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medición de acciones de tutela presentadas
- Alcance de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008
- Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008
- Orden a Órganos de control continuar seguimiento y apoyo en la elaboración de informes, hasta verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 hace una valoración de la orden trigésima, en la cual se ordenó al entonces Ministerio de Protección Social allegar a la Corporación un informe anual con la medición del número de acciones de amparo radicadas que resuelven los problemas jurídicos identificados en la sentencia estructural.
Con base en dicha valoración se mantiene en medio el nivel de cumplimiento y se reitera al Ministerio de Salud y Protección Social las órdenes contenidas en el referido numeral trigésimo, así como las del numeral tercero de la parte resolutiva del auto 590/16, numeral segundo, literal c) del auto 77A/20 y segundo del auto 440/21.
Se insta a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que continúen con la verificación y seguimiento al acatamiento de las mencionadas disposiciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. Mantener en medio el nivel de cumplimiento de la directriz trigésima de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 590 de 2016, 77A de 2020 y 440 de 2021.
- Segundo. Reiterar al Ministerio de Salud y Protección Social las órdenes contenidas en el numeral trigésimo de la sentencia T-760 de 2008, el numeral
- tercero. de la parte resolutiva del auto 590 de 2016, numeral segundo, literal c) del auto 77A de 2020 y
- segundo. del auto 440 de 2021, esto es:
- a) Evaluar el comportamiento de las acciones de tutela según cada problema jurídico y las posibles medidas para su resolución (numeral
- segundo. de la parte resolutiva auto 590 de 2016);
- b) Incluir en la herramienta de medición, el criterio de caracterización referido a las causas de negación ordenado en el auto 590 de 2016 (numeral segundo, literal c de la parte resolutiva del auto 77A de 2020);
- c) Ampliar la batería de indicadores que evalúen el GED, en el que se incluyan los determinantes sociales aplicables a las EPS, IPS y ET y, en general, a todos los actores del sistema. Así como implementar el mecanismo participativo para dar publicidad a los informes presentados (numeral
- segundo. de la parte resolutiva del auto 440 de 2021).
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que:
- a) Remita un informe en el que dé a conocer la metodología que implementará para identificar las fallas estructurales y financieras de cara a todos los actores del sistema. Documento que deberá ser allegado en un término de 45 días después de la notificación de esta decisión y la medida deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 3 meses desde que se emita el informe;
- b) Reportar en los próximos informes un diagnóstico de las barreras de acceso al derecho a la salud en aquellos municipios en los que se presente un incremento superior al 50% en las tutelas radicadas
- Una vez puesto en conocimiento del Minsalud el informe que se reciba de parte de los peritos voluntarios, la Corte correrá traslado al MSPS para que, en un término de 30 días, contados desde el día siguiente a la notificación del auto que corra traslado, defina y dé a conocer la manera en la que avanzará en el cumplimiento de la orden que busca lograr la implementación del mecanismo participativo para dar publicidad a las mediciones presentadas de acuerdo con lo ordenado en los autos 590 de 2016253, 77A de 2020254 y 440 de 2021255. Mecanismo que deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 4 meses desde que se defina la medida.
- Cuarto. Instar a la Procuraduría General de la Nación, para que continúe dando cumplimiento a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias, así como la sentencia T-760 de 2008 y los autos 590 de 2016, 77A de 2020 y 440 de 2021, con el fin de verificar el acatamiento del mandato trigésimo por parte de la cartera de salud.
- Quinto. Instar a la Defensoría del Pueblo para que continúe con el seguimiento y apoyo al mandato trigésimo conforme a lo ordenado en los autos 590 de 2016, 77A de 2020 y 440 de 2021. Hasta tanto se encuentren superados los problemas jurídicos evidenciados en la sentencia estructural.
- Sexto. Oficiar a los peritos que emitan un concepto que den a conocer la manera en la que la cartera de salud podrá implementar el mecanismo participativo para dar publicidad a los informes presentados de acuerdo con lo ordenado en el auto 590 de 2016256, 77A de 2020257 y 440 de 2021258. Sobre lo que deberán remitir un informe a esta corporación en un término de 30 días contados a partir de la notificación del auto.
- Séptimo. Poner en conocimiento de la señora Ministra de Salud lo ordenado en el presente auto de valoración.
- Octavo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes y adjuntar copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.