Micelio
Auto15 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notario Unico Del Circulo De San Pablo Nariño

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5º Administrativo Oral de Pasto y el Juzgado 4º Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver la acción popular presentada por varios ciudadanos contra el notario único del municipio de San Pablo, Nariño; toda vez que la entidad no cuenta con un intérprete y guía de interprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran para acceder a los servicios que presta dicha Notaría.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión estipulada en los Autos 1100 de 2021 y 018 de 2022, donde se estableció que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 5º Administrativo Oral de Pasto para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo Oral de Pasto y el Juzgado 4º Civil del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo Oral de Pasto es el competente para conocer la acción popular promovida por los señores Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo contra el señor José Francisco Zarama Santacruz, titular de la Notaría Única del municipio de San Pablo, Nariño.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1814 al Juzgado 5º Administrativo Oral de Pasto para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 4º Civil del Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.