Micelio
Auto16 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Emssanar Sas·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral presentada por la entidad EMSSANAR S.A.S. en contra de la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social- y la ADRES, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero adeudadas, correspondientes a la cobertura efectiva de tecnologías que no hacían parte del POS, hoy Plan de Beneficios en Salud.

Componentes que, según su escrito, suministró en cumplimiento de fallos de tutela o decisiones de los comités técnicos científicos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la confirmación de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, para aquellas controversias judiciales relacionadas con el pago de recobros por parte del Estado a las entidades promotoras de salud por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS), el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto conocer el proceso ordinario laboral presentado por EMSSANAR S.A.S en contra de la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social- y la ADRES, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-934 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.