A- de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Par Inurbe Vs Alcaldia Municipal De Pereira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elección del accionante en relación con el lugar donde desea se tramite cuando varios despachos judiciales tienen competencia para su conocimiento
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la solicitud o donde se produjeron sus efectos
- Conocimiento de los jueces del lugar donde se produjeron los efectos de la violación o amenaza del derecho
- Control constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, quien adujo su incompetencia para conocer el asunto bajo el argumento de que el domicilio donde ocurrieron los hechos y sus efectos fue la ciudad de Pereira, con independencia de que la respuesta debiera darse en la ciudad de Bogotá.
En nuevo reparto el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira decidió no avocar el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional, bajo la consideración de que la agencia judicial de la Capital de la República fue la elegida por el demandante, a prevención y, en tal sentido, propuso el conflicto negativo de competencia.
La Corte observa que en el presente asunto se desconoció la naturaleza constitucional de la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario, tendiente a procurar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuyo desarrollo está sometido, consecuencialmente, a los principios de prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia.
Se decide el conflicto de competencia suscitado, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, para que sin más demora tramite y profiera decisión de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efectos el auto de mayo 11 de 2012, mediante el cual el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogota dispuso remitir el expediente a la oficina judicial de reparto de Pereira, para que la asignacion de la accion de tutela presentada por el representante legal del consorcio PAR INURBE en liquidacion, se efectuara entre los jueces civiles municipales de esa ciudad.
- SEGUNDO. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado, ordenando la remision del expediente ICC-1828 al Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogota, para que sin mas demora, tramite y profiera decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Pereira, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.