A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Calderon Palencia Manlio Inti·Demandado Caribe Mar De La Costa Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo -Sucre- y el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Sincé - Sucre-, suscitado por una acción popular presentada por el personero municipal de San Luís de Sincé -Sucre-, contra la empresa Caribe Mar de la Costa S.A.S. –Grupo EPM (AFINIA), empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para solicitar que inicie y complete la modernización y el reemplazo total del cableado y demás componentes de la red eléctrica que son obsoletos o defectuosos, en el barrio La Transformación, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la empresa demandada es una sociedad anónima por acciones, que se constituyó como una empresa de servicios públicos mixta, en los términos de la Ley 142 de 1994, actualmente, filial del Grupo EPM, quien tiene el 85% de las acciones de la empresa, esta última empresa industrial y comercial del Estado, de propiedad 100% del municipio de Medellín, de lo cual se concluye que la demandada es una entidad pública.
Es dable resolver que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conocer de la acción popular presentada contra una posible omisión de la entidad pública demandada, en reiteración de la regla de decisión del Auto 962/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo y el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Sincé, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por Manlio Inti Calderón Palencia, personero municipal de San Luís de Sincé -Sucre-, contra la empresa Caribe Mar de la Costa S.A.S. -Grupo EPM (AFINIA).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6938 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Sincé, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.